En principio, no hay normas que regulen la "inversión extranjera"
en Guatemala, por el hecho que en este estado se reconoce la
libertad de industria y de comercio, sin embargo existen normas
que tienden a proteger el comercio interno, y es por ello que
existen las barreras arancelarias que consisten en impuestos que
deben pagar los productos importados con destino a Guatemala.
El inversionista extranjero no tiene impedimento legal alguno,
salvo las limitaciones en inversiones en bienes raíces, que
consisten en que no puede adquirir ni poseer las áreas de reserva
del estado, ni áreas fronterizas y costeras de Guatemala. Esta
limitación la encontramos en el artículo 123 de la Constitución.
Una inversión, lleva consigo a cambio, una renta; y en ese caso
toda renta que se genera en Guatemala, está sujeto al impuesto
sobre la renta, y para tributar esa renta es necesario la
inscripción de la persona como contribuyente ante la
Superintendencia de Administración Tributaria.
Si el inversionista es una persona individual, y planea trasladar
su domicilio a Guatemala, deberá de solicitar una visa de
residencia temporal ante la Dirección General de Migración, y para
el efecto necesita de una persona garante de su conducta en el
país, y deberá de inscribirse como contribuyente en la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Si el inversionista es una entidad extranjera, se debe de atener a
las siguientes circunstancias:
1. Si no va a operar en el país, únicamente deberá de instituir a
un Mandatario con suficiente representación, para que puede
realizar las siguientes operaciones:
a) Ser parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los
tribunales de la República o en la vía administrativa;
b) Abrir o mantener cuentas bancarias a su nombre en algunos de
los bancos autorizados;
c) Efectuar ventas o compras únicamente a agente de comercio
independiente, legalmente establecido en el país;
d) Gestionar pedidos por medio de agentes legalmente establecidos
en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación
o aceptación fuera del territorio de la República;
e) Otorgar préstamos o abrir créditos a favor de empresarios
establecidos en la República;
f) Librar, endosar o protestar en la República títulos de crédito
o ser tenedora de los mismos;
g) Adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles,
siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie
habitualmente con los mismos.
El Mandato General con Representación, se puede otorgar en el
extranjero ante un Notario, debiendo de legalizarse las firmas
hasta obtener la firma del Cónsul de Guatemala en el país.
2. Si la entidad va a operar en Guatemala, puede existir dos
circunstancias: 1. Que opere temporalmente; y 2. Que opere
permanentemente.
El artículo 215 del Código de Comercio regula los requisitos para
que una sociedad extranjera pueda operar en el país o tener en él
sucursales o agencias, y entre ellos encontramos:
1o. Comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las
leyes del país en que se hubiere organizado;
2o. Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de
sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera
modificaciones; 3o. Comprobar que ha sido debidamente adoptada una
resolución por su órgano competente, para estos fines;
4o. Constituir en la República un mandatario con representación,
con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios
jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad,
en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales
pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. En este
caso, si el mandatario no tuviere esas facultades, se le
considerará investido de ellas, por ministerio de la ley.
5º Constituir un capital asignado para sus operaciones en la
República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no
menor al equivalente en quetzales de 50 mil dólares de los Estados
Unidos de América, que fijará el Registro Mercantil, que deberá
permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere
en el país, así como obligarse expresamente a responder, no sólo
con los bienes que posea en el territorio de la República, sino
también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y
negocios que celebre en el país.
6o. Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así
como a las leyes de la República, por los actos y negocios de
derecho Privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir
sus efectos en él; y
7º Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus
representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería,
pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de
ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.
7o. Declarar que antes de retirarse del país, llenará los
requisitos legales;
8o. Presentar una copia certificada de su último balance general y
estado de pérdidas y ganancias.
Los documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán
presentarse al Registro Mercantil, para los efectos de obtener la
autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la Ley del
Organismo Judicial
La documentación debe llevar un timbre de Q 0.10 por hoja como
único impuesto.
Para que una persona celebre un contrato relacionado con bienes
inmuebles en Guatemala es necesario:
· Que tenga
capacidad legal para celebrar el negocio, esto es ser mayor de
18 años, y ser capaz legalmente según las leyes de su país.
· Que suscriba,
ya sea por él o por medio de mandatario el contrato.
· Si ha designado un mandatario, el mandato debe ser documentado
ante un Notario en el país de origen y luego legalizado por el
Cónsul de Guatemala, para ser legalizado en Guatemala por
Ministerio de Relaciones Exteriores. Este mandato debe contener
cláusula especial ya sea para poder enajenar, adquirir o
arrendar el inmueble que relaciona con el negocio.
Atentamente,
Por: ROBERTO CERVANTES, SERVICIOS
|