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Requisitos que deberá llenar un extranjero para poder invertir en Guatemala.

Desde el punto de vista jurídico, invertir quiere decir "emplear, gastar o colocar un caudal", en este caso invertir lo entenderemos como colocar dinero en Guatemala con un fin lucrativo.

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En principio, no hay normas que regulen la "inversión extranjera" en Guatemala, por el hecho que en este estado se reconoce la libertad de industria y de comercio, sin embargo existen normas que tienden a proteger el comercio interno, y es por ello que existen las barreras arancelarias que consisten en impuestos que deben pagar los productos importados con destino a Guatemala.

El inversionista extranjero no tiene impedimento legal alguno, salvo las limitaciones en inversiones en bienes raíces, que consisten en que no puede adquirir ni poseer las áreas de reserva del estado, ni áreas fronterizas y costeras de Guatemala. Esta limitación la encontramos en el artículo 123 de la Constitución.

Una inversión, lleva consigo a cambio, una renta; y en ese caso toda renta que se genera en Guatemala, está sujeto al impuesto sobre la renta, y para tributar esa renta es necesario la inscripción de la persona como contribuyente ante la Superintendencia de Administración Tributaria.

Si el inversionista es una persona individual, y planea trasladar su domicilio a Guatemala, deberá de solicitar una visa de residencia temporal ante la Dirección General de Migración, y para el efecto necesita de una persona garante de su conducta en el país, y deberá de inscribirse como contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Si el inversionista es una entidad extranjera, se debe de atener a las siguientes circunstancias:

1. Si no va a operar en el país, únicamente deberá de instituir a un Mandatario con suficiente representación, para que puede realizar las siguientes operaciones:
a) Ser parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la República o en la vía administrativa; 

b) Abrir o mantener cuentas bancarias a su nombre en algunos de los bancos autorizados; 

c) Efectuar ventas o compras únicamente a agente de comercio independiente, legalmente establecido en el país; 

d) Gestionar pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la República; 

e) Otorgar préstamos o abrir créditos a favor de empresarios establecidos en la República; 

f) Librar, endosar o protestar en la República títulos de crédito o ser tenedora de los mismos; 

g) Adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos. 

El Mandato General con Representación, se puede otorgar en el extranjero ante un Notario, debiendo de legalizarse las firmas hasta obtener la firma del Cónsul de Guatemala en el país.

2. Si la entidad va a operar en Guatemala, puede existir dos circunstancias: 1. Que opere temporalmente; y 2. Que opere permanentemente. 

El artículo 215 del Código de Comercio regula los requisitos para que una sociedad extranjera pueda operar en el país o tener en él sucursales o agencias, y entre ellos encontramos: 

1o. Comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado;

2o. Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones; 3o. Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines; 

4o. Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. En este caso, si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley. 

5º Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de 50 mil dólares de los Estados Unidos de América, que fijará el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.

6o. Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho Privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en él; y 

7º Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos. 

7o. Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales; 

8o. Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.

Los documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán presentarse al Registro Mercantil, para los efectos de obtener la autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial 

La documentación debe llevar un timbre de Q 0.10 por hoja como único impuesto.

Para que una persona celebre un contrato relacionado con bienes inmuebles en Guatemala es necesario:

· Que tenga capacidad legal para celebrar el negocio, esto es ser mayor de 18 años, y ser capaz legalmente según las leyes de su país.

· Que suscriba, ya sea por él o por medio de mandatario el contrato.

· Si ha designado un mandatario, el mandato debe ser documentado ante un Notario en el país de origen y luego legalizado por el Cónsul de Guatemala, para ser legalizado en Guatemala por Ministerio de Relaciones Exteriores. Este mandato debe contener cláusula especial ya sea para poder enajenar, adquirir o arrendar el inmueble que relaciona con el negocio.

Atentamente,


Por: ROBERTO CERVANTES, SERVICIOS

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